La publicidad utilizada por la Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos o la expuesta en sus medios atenderá en todo momento a la legalidad, en particular los requisitos establecidos por la Ley 34/1988 General de Publicidad y posteriores modificaciones.
La publicidad debe ser respetuosa con la dignidad humana, la salud y la seguridad, que no sea engañosa ni incite a conductas ilegales o peligrosas. Además los derechos y valores de la sociedad se respetarán por encima de todo.
La publicidad debe evitar todo aquello que lesione los conceptos y valores esenciales de la sociedad como son, entre otros:
Somos responsables con nuestra publicidad.
La publicidad debe ser respetuosa con la dignidad humana, la salud y la seguridad.
En consecuencia, la publicidad no debe contener expresiones o representaciones, visuales o auditivas, ni alusiones impropias que:
No se hará publicidad engañosa, entendiendo como tal cualquier forma de presentación de los servicios ofrecidos que pueda inducir a error pudiendo afectar al destinatario en su comportamiento económico o perjudicar a la competencia.
No se hará una publicidad desleal que pueda provocar el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de cualquier otra Empresa o marca. Se prohíbe la publicidad subliminal siendo aquella que no es percibida conscientemente por el destinatario.
La Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos, nunca realizará publicidad que pueda perjudicar al medio ambiente o al entorno social. Promoverá la sostenibilidad, los buenos valores y costumbres.
Cualquier indicio de incumplimiento de los Principios de Publicidad Responsable deber se comunicado a la Organización. Sin perjuicio de las responsabilidades legales procedentes, la violación de los Principios de Publicidad, será objeto de las medidas correctivas oportunas, determinando en caso de incumplimiento, las sanciones correspondientes.